I-220A en Estados Unidos: qué es y qué dice la ley en 2026

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La respuesta de la oficina

Una I-220A es la orden con la que ICE libera a una persona detenida en proceso de deportación en Estados Unidos, bajo la sección 236 de la Ley de Inmigración. No es parole, y por eso no cumple ese requisito de la Ley de Ajuste Cubano. Lo que se movió en 2026 fue la detención, no el formulario.

Revisado el por Andres Vega

Qué es exactamente una I-220A

Es una orden de liberación, no un estatus. El formulario de ICE lleva en su encabezado el título Order of Release on Recognizance (orden de libertad bajo palabra) y su primera línea le dice a la persona que fue arrestada y puesta en proceso de deportación, y que se le libera «de acuerdo con la sección 236 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad».

Las condiciones vienen impresas en el mismo papel: presentarse a toda cita o audiencia que indiquen ICE o EOIR, entregarse para la deportación si así se ordena, reportarse ante el oficial señalado, y no cambiar de domicilio sin permiso escrito. En muchos casos se añade la participación en un programa de Alternativas a la Detención, que puede incluir un grillete con GPS.

Nada de eso otorga estatus, y nada de eso cierra el caso: el proceso ante la corte de inmigración sigue abierto mientras la persona está afuera.

Qué ha cambiado, y cuándo

El formulario I-220A no ha cambiado. Lo que se ha movido es cómo se detiene y se libera a la gente, y qué facultad tiene un juez de inmigración sobre eso. Estas son las fechas que importan, con la fuente de cada una:

  • 11 de septiembre de 2023: Matter of Cabrera-Fernandez, 28 I&N Dec. 747. La BIA resuelve que la liberación bajo la sección 236(a)(2)(B) es legalmente distinta del parole de la sección 212(d)(5)(A), y que quien salió así no ha sido «inspeccionado y admitido ni ha recibido parole» para la Ley de Ajuste Cubano.
  • 20 de junio de 2025: Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106. La BIA reafirma ese análisis y resuelve que no procede terminar el proceso de deportación para ir a pedirle el parole a USCIS con base en la especulación de que USCIS lo va a otorgar. La misma decisión aclara que el juez de inmigración sí tiene jurisdicción para decidir una solicitud de ajuste de estatus.
  • 5 de septiembre de 2025: Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216. La BIA resuelve que, por el texto de la sección 235(b)(2)(A), los jueces de inmigración «carecen de autoridad para atender solicitudes de fianza o para otorgar fianza a extranjeros presentes en Estados Unidos sin admisión».
  • 23 de febrero de 2026: Labrada-Hechavarria y Castillo-Casanova. El Onceno Circuito anula dos decisiones de la BIA y devuelve los casos. La decisión dice NOT FOR PUBLICATION y no resuelve si esas liberaciones fueron parole.
  • 6 de mayo de 2026: Hernandez Alvarez v. Warden, FDC Miami y Cerro Perez. El Onceno Circuito, en decisión publicada y dividida 2 a 1, rechaza la lectura del gobierno y sostiene que la detención sin fianza «se aplica en general a los extranjeros que llegan buscando entrar legalmente al país, y no a los extranjeros que simplemente están presentes aquí».

¿Un juez de inmigración puede considerar la fianza?

Esa es hoy una pregunta abierta, y la respuesta depende de bajo cuál disposición se considere detenida a la persona. La decisión del 6 de mayo de 2026 ubica a las personas no admitidas que son encontradas en el interior del país bajo 8 U.S.C. § 1226(a), que es la disposición bajo la cual un juez de inmigración puede considerar la fianza. Los casos venían del Sur de Florida: uno desde el Centro Federal de Detención de Miami y otro desde el centro de Krome.

Conviene leer con cuidado lo que esa decisión no hizo. La corte escribió que no sostenía que el Congreso carezca de poder para autorizar esa detención, sino solo que no lo ha hecho en la ley actual, y agregó: «Tampoco decidimos si alguno de los peticionarios representa un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad si fuera puesto en libertad bajo fianza. Eso tampoco está ante nosotros». Riesgo de fuga y peligrosidad son precisamente lo que se decide en una audiencia de fianza. Que exista la facultad de considerar la fianza y que a una persona se le conceda son dos cosas distintas.

Esta página tampoco dice si esa decisión rige hoy. Se reportó una petición para que el pleno del circuito vuelva a oír el caso, y el estado de esa petición está en el expediente, no en ninguna fuente pública. Esta oficina lo revisa antes de decirle a alguien qué significa para su situación.

Por qué la fianza y la residencia no son la misma pregunta

Son dos preguntas separadas, bajo dos disposiciones separadas, y mezclarlas es el error más común en la cobertura de este tema. La pregunta de la fianza es bajo cuál sección está detenida la persona: la 235 o la 236. La pregunta de la Ley de Ajuste Cubano es otra: si la persona fue admitida o recibió parole bajo la sección 212(d)(5)(A).

La decisión del 6 de mayo de 2026 es sobre la autoridad para detener. No resolvió nada sobre la Ley de Ajuste Cubano, no menciona el formulario I-220A, y no tocó las decisiones de la BIA sobre el parole. Esas decisiones siguen siendo el precedente vigente en todo el país.

Dicho en una línea: la corte no determinó que la I-220A sea parole.

Qué revisar en su propio caso

Casi todo en esta área depende de hechos que están escritos en el expediente de cada persona, no de lo que se dice en general sobre «los I-220A». Lo que vale la pena tener a la mano antes de hablar con cualquier abogado:

  • El formulario que firmó al salir, con su fecha y su número.
  • Dónde ocurrió el arresto y cuánto tiempo después de la entrada: la frontera y el interior del país están en lados distintos de la discusión sobre la fianza.
  • Si existe un registro I-94 y, de existir, qué dice exactamente.
  • Los avisos de audiencia de la corte de inmigración y las citas de ICE, con sus fechas.
  • Si ya hay una orden de deportación, y si se emitió estando la persona presente o en ausencia.

Guías sobre este tema

Preguntas frecuentes

¿Qué significa I-220A?
Es el número del formulario de ICE titulado Order of Release on Recognizance, u orden de libertad bajo palabra. Documenta que ICE liberó a la persona de su custodia bajo la sección 236 de la Ley de Inmigración, con condiciones: presentarse a las citas y audiencias, avisar de cambios de domicilio y, en muchos casos, un programa de Alternativas a la Detención.
¿Una I-220A es un estatus migratorio?
No. Es una orden de liberación con condiciones dentro de un proceso de deportación que sigue abierto. No otorga estatus, no otorga parole y no detiene el caso en la corte de inmigración. La persona sigue siendo respondiente en un proceso ante EOIR.
¿Un juez de inmigración puede considerar una fianza para alguien con I-220A?
Depende de bajo cuál disposición se considere detenida a la persona, y eso está en disputa en los tribunales federales. En septiembre de 2025 la BIA resolvió que los jueces de inmigración no tienen esa facultad respecto de personas presentes sin admisión. En mayo de 2026 el Onceno Circuito rechazó esa lectura de la ley en una decisión publicada y dividida.
¿Puedo viajar dentro de Estados Unidos con una I-220A?
Las condiciones del propio formulario son las que mandan, y una de ellas es no cambiar de domicilio sin permiso escrito del oficial indicado en la orden. Salir de Estados Unidos es un asunto aparte y de consecuencias graves: una salida retira automáticamente cualquier moción para reabrir ya presentada.

Fuentes

  1. ICE, Formulario I-220A: Order of Release on Recognizance (ed. 10/20)
  2. Matter of Cabrera-Fernandez, 28 I&N Dec. 747 (BIA 11 de septiembre de 2023)
  3. Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 (BIA 20 de junio de 2025)
  4. Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 5 de septiembre de 2025)
  5. Hernandez Alvarez v. Warden, FDC Miami, Nos. 25-14065 y 25-14075 (11o Cir. 6 de mayo de 2026)
  6. Labrada-Hechavarria v. U.S. Att'y Gen., Nos. 23-13664 y 24-10645 (11o Cir. 23 de febrero de 2026) (no publicada)
  7. 8 C.F.R. § 1003.23: mociones ante la corte de inmigración

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