¿Puedo pedir la residencia con una I-220A? La Ley de Ajuste Cubano

Revisado

La respuesta de la oficina

Bajo la ley actual, no. La Junta de Apelaciones de Inmigración resolvió que la salida bajo una I-220A es una libertad bajo palabra de la sección 236 de la Ley de Inmigración, y no el parole de la sección 212(d)(5)(A), así que esa persona no fue admitida ni recibió parole para la Ley de Ajuste Cubano.

Revisado el por Andres Vega

¿Qué dice el formulario I-220A?

El formulario I-220A de ICE se titula, en su propio encabezado, Order of Release on Recognizance: una orden de libertad bajo palabra. Su primera línea le dice a la persona que fue arrestada y puesta en proceso de deportación, y que se le libera «de acuerdo con la sección 236 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad». Las condiciones que siguen son las que ya conoce quien tiene una: presentarse a toda cita o audiencia que indiquen ICE o EOIR, no cambiar de domicilio sin permiso escrito, y en muchos casos participar en el programa de Alternativas a la Detención, que puede incluir un grillete con GPS.

Esa referencia a la sección 236 no es una formalidad de imprenta. Es la autoridad legal bajo la cual la persona salió, y de ahí sale todo lo demás.

¿Qué resolvió la BIA sobre la I-220A y la Ley de Ajuste Cubano?

Resolvió que ese tipo de liberación no es parole. En Matter of Cabrera-Fernandez, 28 I&N Dec. 747, decidida el 11 de septiembre de 2023, la Junta de Apelaciones de Inmigración sostuvo dos cosas. Primero: la liberación bajo la sección 236(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración (lo que la ley en inglés llama conditional parole) es legalmente distinta del parole humanitario de la sección 212(d)(5)(A). Segundo: quien fue liberado así no ha sido «inspeccionado y admitido ni ha recibido parole», y por lo tanto no es elegible para el ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano.

La Junta reafirmó ese análisis en Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106, decidida el 20 de junio de 2025. Las dos son decisiones precedentes de la BIA y rigen en todo el país.

Vale la pena decir con precisión qué decidieron y qué no. Ninguna de las dos menciona el formulario I-220A por su número. Las dos hablan de la autoridad legal bajo la cual se liberó a la persona, que es la sección 236. El formulario I-220A es el papel con el que ICE documenta esa liberación, y el formulario mismo cita esa sección. Ese es el vínculo, y es un vínculo de hecho, no una interpretación.

¿En qué se diferencia una I-220A del parole de CHNV o de reunificación familiar?

Se diferencian en que en un caso el parole sí ocurrió y en el otro no. USCIS dice que la evidencia de admisión legal o de parole «puede incluir un pasaporte y el Formulario I-94». Quien entró con parole (por ejemplo por el proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, o por un proceso de reunificación familiar) tiene un registro I-94 que dice parole. Ese registro es el hecho histórico que pide la Ley de Ajuste Cubano.

Que el programa haya terminado después no borra ese hecho. DHS terminó los procesos de parole para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos por un aviso publicado el 25 de marzo de 2025, y los procesos de reunificación familiar por otro aviso publicado el 15 de diciembre de 2025. Si un parole sigue vigente hoy y si alguna vez existió son preguntas distintas, y la Ley de Ajuste Cubano pregunta la segunda. USCIS lo dice de forma directa al explicar el requisito de un año de presencia física: «El periodo de un año de presencia física no tiene que ser después de haber obtenido el permiso de permanencia temporal».

Quien tiene una I-220A no tiene ese registro, porque nunca hubo una decisión de parole que registrar. En español, en las noticias, en las redes y en las conversaciones de familia, las tres situaciones se juntan bajo una sola palabra: «el parole». Legalmente no son la misma cosa, y la diferencia entre ellas es exactamente lo que decide este requisito.

¿Puede un juez de inmigración decidir una solicitud de la Ley de Ajuste Cubano?

Sí, y esta parte se malinterpreta con frecuencia. En Matter of Roque-Izada la BIA corrigió expresamente la idea de que Cabrera-Fernandez les había quitado esa facultad a los jueces de inmigración: el juez de inmigración tiene jurisdicción exclusiva sobre una solicitud de ajuste de estatus presentada por una persona en proceso de deportación, salvo que esté clasificada como arriving alien (8 C.F.R. § 1245.2(a)(1)).

Lo que no se cumple, entonces, no es el foro. Es el requisito de haber sido admitido o de haber recibido parole. La misma decisión resolvió además que no procede terminar el proceso de deportación para ir a pedirle el parole a USCIS cuando esa petición se basa en la especulación de que USCIS lo va a otorgar.

¿Y el fallo del Onceno Circuito de febrero de 2026?

Ese fallo no resolvió que una I-220A sea parole. El 23 de febrero de 2026, en Labrada-Hechavarria v. U.S. Attorney General y Castillo-Casanova (Nos. 23-13664 y 24-10645), el Onceno Circuito anuló dos decisiones de la BIA y devolvió los casos para nuevos procedimientos. La primera línea de esa decisión dice NOT FOR PUBLICATION: no es precedente publicado.

Las razones que dio la corte para devolver los casos fueron de procedimiento y no de fondo. El gobierno cambió de posición sobre cuál sección regía la detención de esas personas; la BIA emitió decisiones precedentes después de fallar esos casos; los circuitos federales están divididos; y la mayoría de las cortes de distrito que ha atendido el asunto rechazó la nueva posición del gobierno. La corte no decidió si esas liberaciones fueron parole. Devolvió esa pregunta a la BIA.

Esta página no dice cuál fue el resultado de esa devolución, porque ese dato no está en ninguna fuente pública: está en el expediente. Antes de decirle a alguien qué significa para su caso, esta oficina lo revisa ahí.

¿Qué pasa si sale de Estados Unidos?

Salir del país cierra puertas, y algunas se cierran solas. Si hay una moción para reabrir presentada ante la corte de inmigración, cualquier salida del país posterior a la presentación «constituye un retiro de esa moción» (8 C.F.R. § 1003.23(b)(1)): no hace falta que nadie la niegue. Y para quien sí tiene parole, el reglamento dice que el parole «se termina automáticamente, sin aviso escrito», al salir de Estados Unidos (8 C.F.R. § 212.5(e)(1)).

Son dos de las pocas reglas de esta área que operan sin que nadie decida nada, y por eso conviene revisarlas antes de comprar un boleto, no después.

Lo que esta página no dice

Esta página no dice que la ley vaya a cambiar, ni que no vaya a cambiar. La Ley de Ajuste Cubano sigue vigente y no ha sido modificada. Lo que se litiga es otra cosa: si una liberación bajo la sección 236 cumple el requisito de haber recibido parole. Bajo el precedente vigente de la BIA la respuesta es que no.

Nadie puede prometerle cómo va a resolverse esa disputa, ni cuándo. Lo que sí se puede hacer hoy es revisar qué dice el expediente de cada persona: bajo qué sección la liberaron, qué documento firmó, si existe o no un registro I-94, y qué otras vías siguen abiertas en su caso.

Preguntas frecuentes

¿La I-220A es un parole?
No bajo el precedente vigente de la BIA. En Matter of Cabrera-Fernandez la Junta resolvió que la liberación bajo la sección 236(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración es legalmente distinta del parole de la sección 212(d)(5)(A), y que quien salió así no ha sido inspeccionado y admitido ni ha recibido parole.
Tengo una I-220A y llevo más de un año en Estados Unidos. ¿Eso me sirve para la Ley de Ajuste Cubano?
El año de presencia física es solo uno de los requisitos que exige USCIS. El requisito que no se cumple con una I-220A es otro: haber sido inspeccionado y admitido, o haber recibido parole, después del 1 de enero de 1959. Cumplir el año no sustituye ese requisito.
¿Un juez de inmigración puede decidir una solicitud de la Ley de Ajuste Cubano?
Sí. En Matter of Roque-Izada la BIA aclaró que el juez de inmigración tiene jurisdicción exclusiva sobre una solicitud de ajuste de estatus presentada por alguien en proceso de deportación, salvo que la persona esté clasificada como arriving alien. Lo que no se cumple no es el foro, sino el requisito de admisión o parole.
¿Sirve pedir que terminen mi caso en la corte para solicitarle el parole a USCIS?
La BIA resolvió en Matter of Roque-Izada que no procede terminar el proceso de deportación cuando la petición se basa en la especulación de que USCIS otorgará el parole de la sección 212(d)(5)(A). Esa decisión es precedente de la BIA y rige en todo el país.

Fuentes

  1. ICE, Formulario I-220A: Order of Release on Recognizance (ed. 10/20)
  2. Matter of Cabrera-Fernandez, 28 I&N Dec. 747 (BIA 11 de septiembre de 2023)
  3. Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 (BIA 20 de junio de 2025)
  4. USCIS: Residencia permanente para naturales o ciudadanos cubanos
  5. Ley de Ajuste Cubano: Pub. L. 89-732, 80 Stat. 1161 (2 de noviembre de 1966)
  6. Labrada-Hechavarria v. U.S. Att'y Gen., Nos. 23-13664 y 24-10645 (11o Cir. 23 de febrero de 2026) (no publicada)
  7. 8 C.F.R. § 212.5: parole de extranjeros

Hable con la oficina

Escriba o llame en español o inglés. La primera conversación es sobre cuáles son sus opciones.

El abogado responde los mensajes dentro de 24 horas.

Qué pasa cuando usted escribe

ImportanteComunicarse con nosotros no crea una relación de abogado-cliente. No envíe información confidencial hasta que exista un acuerdo de representación.