¿Perdí mi corte de inmigración en Estados Unidos? Qué puede hacer

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La respuesta de la oficina

Si perdió su audiencia en la corte de inmigración de Estados Unidos, lo más probable es que el juez haya ordenado su deportación en ausencia. Puede pedirle a la corte que reabra su caso presentando una moción para reabrir ante la misma corte que emitió la orden.

Revisado el por Andres Vega

¿Qué es una orden de deportación en ausencia?

Es la orden que el juez de inmigración emite cuando la persona no se presenta a su audiencia programada. Según la sección 240(b)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el juez puede emitirla si el gobierno demuestra que usted recibió la notificación correcta.

¿Cómo se pide que se reabra el caso?

Se presenta una moción para reabrir ante la misma corte de inmigración que emitió la orden. El Manual de Políticas de EOIR reconoce tres motivos: que usted faltó por circunstancias excepcionales, que no recibió la notificación correcta, o que estaba bajo custodia federal o estatal y faltó sin culpa suya.

¿Cuáles son los plazos?

El plazo depende del motivo. Si la moción se basa en circunstancias excepcionales, hay que presentarla dentro de los 180 días siguientes a la orden en ausencia. Si se basa en que no recibió la notificación correcta, o en que estaba bajo custodia sin culpa suya, se puede presentar en cualquier momento. Usted tiene una sola moción para reabrir una orden en ausencia, así que tiene que quedar bien la primera vez.

¿Lo pueden deportar mientras la moción está pendiente?

No. Según la INA § 240(b)(5)(C) y el 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii), la deportación queda suspendida automáticamente mientras el juez de inmigración decide una moción para reabrir una orden en ausencia en un proceso de remoción. Tenga en cuenta que esta es la única vía: la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) no tiene jurisdicción para revisar una apelación directa de una orden en ausencia en un proceso de remoción.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si el juez ya ordenó mi deportación?
Llame a la línea automatizada de EOIR al 1-800-898-7180 con su número A, o consulte el portal de estado de casos de EOIR. Ambos indican si se emitió una decisión y en qué fecha.

Fuentes

  1. Manual de Políticas de EOIR 4.9: Mociones para reabrir órdenes en ausencia
  2. EOIR: Consultar el estado de su caso
  3. INA § 240(b)(5): órdenes en ausencia

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