¿Perdió su corte de inmigración en Estados Unidos? Empiece aquí

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La respuesta de la oficina

Si alguien perdió una audiencia en la corte de inmigración de Estados Unidos, lo más probable es que el juez haya emitido una orden de deportación en ausencia. Una sola moción para reabrir puede anularla. Confirme qué hizo la corte con la línea de EOIR, identifique el motivo que aplica y presente dentro del plazo.

Revisado el por Andres Vega

Lo que probablemente ya pasó

Cuando una persona no se presenta a su audiencia programada en un proceso de remoción, el juez de inmigración puede ordenar la deportación en ausencia. Contra esa orden no hay apelación directa ante la Junta de Apelaciones de Inmigración: el Manual de Políticas de EOIR dice claramente que una orden en ausencia en un proceso de remoción solo se puede anular si se concede una moción para reabrir.

Qué hacer en la primera semana

Antes que nada, confirme qué hizo la corte realmente. La línea automatizada de EOIR, 1-800-898-7180, indica si se emitió una decisión y en qué fecha, usando el número A. Esa fecha es la que hace correr el plazo de 180 días, así que importa más que lo que cualquiera recuerde de la audiencia.

Al mismo tiempo, presente el Formulario EOIR-33/IC para actualizar la dirección que la corte tiene registrada. Una corte que no puede localizar a la persona tampoco puede avisarle del siguiente paso.

Cuál es el motivo que aplica

Una moción para reabrir y anular una orden en ausencia tiene que demostrar una de tres cosas: que la falta se debió a circunstancias excepcionales, que nunca se recibió la notificación correcta de la audiencia, o que la persona estaba bajo custodia federal o estatal y faltó sin culpa suya.

“Circunstancias excepcionales” es una categoría más estrecha de lo que parece. La INA § 240(e)(1) habla de circunstancias fuera del control de la persona (maltrato o crueldad extrema, enfermedad grave de la persona, enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre) y excluye expresamente las circunstancias menos apremiantes.

Los plazos no son iguales para cada motivo

Si la moción se basa en circunstancias excepcionales, hay que presentarla dentro de los 180 días siguientes a la orden en ausencia. Si se basa en que no se recibió la notificación correcta, o en que la persona estaba bajo custodia sin culpa suya, se puede presentar en cualquier momento. Por eso, saber cuál es el motivo que sostienen los hechos es la primera pregunta, no un detalle de redacción.

Guías sobre este tema

Preguntas frecuentes

¿Cómo confirmo que el juez emitió una orden en ausencia?
Llame a la línea automatizada de EOIR al 1-800-898-7180 (TDD 800-828-1120) con el número A, o use la página de estado de casos de EOIR. Las dos indican si se emitió una decisión y en qué fecha, y esa fecha es la que inicia el plazo de 180 días.
¿Cuántas oportunidades hay de reabrir el caso?
Una. Según el 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii), la persona puede presentar una sola moción para reabrir y anular una orden en ausencia. Por eso el motivo y la evidencia tienen que estar bien desde la primera presentación, no corregirse después.
¿Lo pueden deportar mientras la moción está pendiente?
En un proceso de remoción, no. La deportación queda suspendida automáticamente mientras el juez de inmigración decide la moción para reabrir una orden en ausencia, según la INA § 240(b)(5)(C) y el 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii).

Fuentes

  1. Manual de Políticas de EOIR 4.9: Mociones para reabrir órdenes en ausencia
  2. Manual de Políticas de EOIR 3.16: Audiencia en ausencia
  3. EOIR: Consultar el estado de su caso
  4. INA § 240: procesos de remoción

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